Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 13-0409, 04/07/2013
Expediente13-0409
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, que declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso por falta de impulso procesal. La representación de los demandantes alegó violaciones a derechos fundamentales y errores en la notificación. Sin embargo, la Sala determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales y la decisión del juzgado se ajustó a derecho, confirmando así la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación judicial de la peticionaria solicitó la revisión de la decisión dictada, el 8 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró la perención de la instancia y consecuentemente la extinción del proceso que había sido iniciado por los ciudadanos Luis Alberto Ramírez Terife, José Rivas y Hugo Angulo contra el Instituto Autónomo de Transporte, Tránsito y Vialidad del Municipio José Félix Ribas (INSATTRAVI), por cobro de prestaciones sociales, decisión que quedó definitivamente firme, tal como estableció el referido Juzgado mediante auto del 16 de marzo de 2010, en el que “orden[ó] el archivo del expediente…”. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n.° 93 del 06.02.2001).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ TERIFE y JOSÉ ALEJANDRO RIVAS, de la decisión dictada, el 8 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró la perención de la instancia y consecuentemente la extinción del proceso que había sido iniciado por los ciudadanos Luis Alberto Ramírez Terife, José Rivas y Hugo Angulo contra el Instituto Autónomo de Transporte, Tránsito y Vialidad del Municipio José Félix Ribas (INSATTRAVI), por cobro de prestaciones sociales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.