Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 11-0919, 19/06/2012
Expediente11-0919
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónEl decaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA contra la Asamblea Nacional, por no haber legislado en materia laboral sobre las prestaciones sociales. La Sala declaró el decaimiento del objeto de la demanda debido a la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que establece la prescripción de 10 años para las acciones relacionadas con prestaciones sociales, lo que extinguió el interés de los demandantes en continuar con el juicio. En consecuencia, se decidió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Como se deduce del escrito libelar, la pretensión del actor apunta a que esta Sala declare la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional al no haber legislado sobre los aspectos establecido en el cardinal 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo respecto del derecho a las prestaciones sociales, su forma de cálculo y el lapso de prescripción. Ahora bien, se observa que el 7 de mayo de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.076 la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual en su artículo 51 establece la prescripción de 10 años de las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales y, en su artículo 122, fija el último salario devengado como base para el cálculo de las prestaciones sociales. En este sentido, cabe considerar que si bien la omisión delatada es imputable a la Asamblea Nacional, fue el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, en ejercicio de la facultad legislativa conferida en el cardinal 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 1°, cardinal 9 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010, quien legisló sobre lo peticionado, en atención a ello, hay que considerar que las normas con fuerza, valor y rango de ley, según sea el caso, dictadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad legislativa delegada, constituyen, al igual que las normas dictadas por el órgano del Poder Público Nacional titular de la potestad legislativa (Asamblea Nacional), mandatos jurídicos subordinados a las normas y principios constitucionales y, por tanto, tienen igual valor normativo que la ley en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. Así las cosas, sin prejuzgar sobre el fondo de la conducta omisiva delatada en esta causa, resulta obvio que el objeto de la misma decayó de manera sobrevenida al producirse la promulgación y publicación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que pretendían los actores y, en esa medida, se extinguió su interés en la prosecución de este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa en contra de la Asamblea Nacional ejercida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, asistido por el abogado Humberto Decarli. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativaprestaciones socialesLey Orgánica del TrabajoAsamblea NacionalPoder Ejecutivodecaimiento del objeto