Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 11-0065, 07/06/2011
Expediente11-0065
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de junio de 2011, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Luis Manuel Blanco y Tibisay del Carmen Guzmán de Blanco, en contra de la sentencia dictada el 12 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Quinto Agrario. Esta sentencia había confirmado el fallo que declaró con lugar la querella interdictal de amparo posesorio sobre un lote de terreno, incoada por Ángel Teodoro Álvarez Padrino, presidente de la Asociación Cooperativa Riveras del Pao XVII RL.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento tramitado en primera instancia en la presente causa no menoscabó el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, así como indudablemente se adecuó a los principios rectores del Derecho Agrario. Por lo tanto, y con la finalidad de garantizar el debido proceso y en base a la economía procesal, contemplada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior declara improcedente la solicitud de reposición de la causa planteada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Darío Farfán Álvarez, en representación de los ciudadanos LUIS MANUEL BLANCO y TIBISAY DEL CARMEN GUZMÁN DE BLANCO, de la sentencia dictada el 12 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.