Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 10-0514, 09/08/2010
Expediente10-0514
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Cornieles Romanace en representación de Luis Alexander Silva Lozada. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción por considerar que el demandante no tenía la cualidad para actuar en nombre del ciudadano Silva Lozada, quien no se presentó ante el tribunal para ser juramentado como su defensor. La Sala argumenta que no existe norma que exija la detención del imputado para que pueda designar un defensor, y que la negativa del tribunal a juramentar al abogado constituye una violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Que, definitivamente, no existe norma en el ordenamiento jurídico venezolano que ordene la efectiva detención de un imputado para que le nazca el derecho de designar defensor, y en caso de que sobre el particular haya dudas debe prevalecer y favorecer al inculpado la condición más beneficiosa según la garantía del artículo 24 constitucional (sic), por tanto la conducta del agraviante sin duda alguna engendra una situación jurídica de quebrantamiento de Derechos y Garantías Constitucionales en franca lesión a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, y atropella el orden público y normas procesales, siendo mejor remedio judicial para restablecer la situación jurídica quebrantada, la declaratoria CON LUGAR del presente Recurso de Amparo Constitucional.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Nelson Cornieles Romanace, en su condición de supuesto defensor del ciudadano Luis Alexander Silva Lozada, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 6 de abril de 2010 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el referido abogado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso