Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 09-0205, 19/06/2009
Expediente09-0205
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por SOL Y SOMBRA CENTRO DE JARDINERÍA, C.A. contra la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao. La decisión se fundamentó en que la parte accionante no agotó la vía ordinaria de impugnación, específicamente el recurso contencioso de nulidad contra la resolución administrativa que ordenó el cierre del establecimiento. La Sala consideró que el amparo no era procedente al existir un medio judicial idóneo para la reparación de los derechos alegadamente vulnerados.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpuso contra la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, a propósito del cierre del establecimiento efectuado 22 de julio de 2008, por un funcionario adscrito a la referida Dirección. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la libertad económica y a la igualdad y no discriminación, la cual -a su juicio- se configura cuando la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao, procede a cerrar el establecimiento, basado en la supuesta ejecución de la Resolución dictada el 13 de marzo de 2006, la cual -según alegan- perdió eficacia y validez al permitírseles declarar la actividad económica de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006. Por su parte, el tribunal a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto consideró, que la parte accionante acudió a la vía de amparo, sin hacer uso del recurso judicial que tenía a su disposición, el cual es el medio idóneo y expedito para reparar la presunta situación jurídica infringida, pues no ejerció el recurso contencioso de nulidad contra la Resolución Administrativa, N° L/11.03.2006 de fecha 16 de marzo de 2006.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Moisés Amado, apoderado judicial de SOL Y SOMBRA CENTRO DE JARDINERÍA, C.A. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 12 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de SOL Y SOMBRA CENTRO DE JARDINERÍA, C.A., contra la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao.

Palabras clave

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