Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 07-0246, 04/05/2007
Expediente07-0246
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Ramones Noriega en representación de Ernesto Antonio Menéndez Cobis, debido a una inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que el apoderado incurrió en la presentación de dos acciones de amparo contra decisiones de diferentes órganos jurisdiccionales, lo que resulta en la incompetencia del tribunal para conocer el caso. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por inepta acumulación- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado el abogado CARLOS RAMONES NORIEGA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO ANTONIO MENÉNDEZ COBIS, contra las decisiones del 6 de octubre de 2006 y 3 de noviembre de 2006, dictadas respectivamente, por el Juzgado Décimo de Control y la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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