Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 04-0958, 05/05/2006
Expediente04-0958
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, decide sobre la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Andrés Velásquez contra la sentencia N° 1490 de la Sala Político-Administrativa. En su decisión, la Sala Constitucional establece su competencia para conocer de la revisión solicitada y examina los argumentos presentados por los apoderados del solicitante, quienes alegan extralimitación de funciones por parte de la Contraloría y violaciones a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada por los abogados MIGUEL GOMEZ M., AGUSTÍN IGLESIAS V., JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO y OSCAR BORGES PRIM, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano ANDRÉS VELÁSQUEZ, contra la sentencia N° 1490 dictada el 27 de junio de 2000 por la Sala Político-Administrativa.

Palabras clave

revisiónsentenciaextralimitacióntutela judicialirretroactividadcontraloríaresponsabilidad administrativa

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