Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 01-0348, 22/04/2003
Expediente01-0348
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por CORPORACIÓN 334 C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el Juzgado Superior Cuarto actuó dentro de su competencia y no vulneró los derechos constitucionales de la accionante. Se determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que se pretendía cuestionar la valoración de pruebas y la interpretación de normas legales por parte del juez de alzada.

Extracto de la motiva

La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Ángel Quintero, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN 334 C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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