Sentencia N° 840 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 840, Exp. 01-1180, 25/04/2002
Expediente01-1180
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónConfirmado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la empresa COMPUTACIÓN MAXTRON DE VENEZUELA, C.A. contra la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la inadmisibilidad se basó en que la violación a los derechos constitucionales denunciada había cesado, ya que la mercancía había sido entregada y los derechos fiscales habían sido cancelados.
Extracto de la motiva
La Sala estima importante referirse a la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2001, en el caso Aduanera Rubimar, en la cual se precisó respecto a la competencia de amparo en materia tributaria, lo siguiente: “...observa la Sala que, de acuerdo a la competencia funcional que atiende a la persona protegida por la Ley, en el caso de autos, sería el Fisco Nacional, pues de ser cierta la imputación que se le hace a la empresa accionante, podría haber una falta de pago en los impuestos que la ley ha establecido para la entrada de mercancías por la Aduana, de modo que coincidiría con la competencia material ya que correspondería a un Juzgado Superior con competencia en lo tributario conocer del amparo propuesto. Pero no puede el juez constitucional dejar a un lado la competencia territorial, a la cual también se ha referido esta Sala en la citada sentencia del 8 de diciembre de 2000, recaída en el caso YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO, cuando señaló que: ‘...mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso administrativa, y a pesar de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia...”.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de mayo de 1997, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por la empresa COMPUTACIÓN MAXTRON DE VENEZUELA, C.A., contra la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira.