Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0084, Exp. 25-0708, 19/02/2026
Expediente25-0708
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Talía Salas Revilla, en representación de Juan Carlos Dorantes Vargas, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. La Sala Constitucional del TSJ declara su competencia para conocer el caso, pero finalmente inadmite la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica alegada había cesado tras la decisión de la Corte de Apelaciones del 6 de junio de 2025, que notificó el 17 de junio de 2025. La decisión se basa en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
la conducta NEGLIGENTE y OMISIVA, Por (sic) parte de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se perpetúa en una ‘apatía procesal’ que VIOLENTA EL DEBIDO PROCESO, LIMITA EL DERECHO A LA DEFENSA y NIEGA EL PRINCIPIO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS, OBSTACULIZÁNDOME EL ACCESO A LA JUSTICIA TIPIFICÁNDOSE UNA CLARA ‘DENEGACIÓN DE JUSTICIA’. Ahora bien, por cuanto no existe un medio procesal breve sumario y eficaz, que me hubiese permitido alcanzar el fin que persigo de que se me restituya en el ejercicio de LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO y se respete el DERECHO a una OPORTUNA y ADECUADA RESPUESTA, es que acudo por la presente vía de Amparo Constitucional para la restitución de los derechos constitucionales de mi defendido evidentemente conculcados por la Corte de Apelaciones Judicial Penal del Estado Falcón.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Talía Salas Revilla, Defensora Pública Provisoria Cuarta (4°) de la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, actuando en su carácter de defensa técnica del ciudadano JUAN CARLOS DORANTES VARGAS, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en relación al recurso de apelación de autos interpuesto el 21 de marzo de 2025. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensatutela judicialdenegación de justiciaCorte de Apelacionesnegligencia procesal