Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0084, Exp. 23-0877, 07/02/2025
Expediente23-0877
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Cromados Río Covo, C.A. contra la sentencia N° 257 del 26 de mayo de 2023, proferida por la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la prohibición de admisión del amparo constitucional contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Dado que no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones judiciales dictadas por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, el justiciable puede solicitar su revisión ante esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución y el artículo 25, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando la petición encuadre dentro de los supuestos de procedencia descritos en este último artículo; ello en virtud del carácter extraordinario, discrecional y excepcional de la revisión de sentencias como mecanismo de integración de la doctrina constitucional. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 93 del 6 de febrero de 2001). De acuerdo con lo expuesto, este órgano jurisdiccional debe declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Cromados Río Covo, C.A., contra la sentencia N° 257 del 26 de mayo de 2023, proferida por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CROMADOS RÍO COVO, C.A., contra la sentencia N° 257 del 26 de mayo de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparodecisiones judicialeslegitimación pasivarevisión de sentenciasconstitucionalidadTribunal Supremo de Justicia

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