Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0084, Exp. 18-0721, 09/04/2021
Expediente18-0721
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Ivon Clarett Bachour García, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra venta. La parte solicitante alegó incongruencias y omisiones en la decisión del juez superior, argumentando que no se aplicaron jurisprudencias vinculantes sobre la materia.
Extracto de la motiva
El juez se limitó escuetamente a reproducir los artículos 1.133 y 1.134 del Código Civil referidos a la venta y el artículo 1.167 relacionado con la bilateralidad de los contratos. Con estos tres artículos y sin razonamiento jurídico ni aplicación de jurisprudencia el juez resolvió el caso. En el presente caso no solamente existen los elementos típicos de la venta, sino que la tradición de la cosa vendida ya se había producido al estar la demandante en posesión de lo comprado. Que falta coherencia y sana crítica al juez cuando aparentemente hace depender el efecto de la presentación del contrato de préstamo habitacional ante el Registro Inmobiliario del “documento privado”, ya que todo documento expedido por la banca habitacional lo es y solo se convierte en público al ser firmado ante el Registro. El juez afirma que el plazo venció y la demandante no cumplió con sus obligaciones negando todo valor a sus gestiones ante el Registro Inmobiliario, organismo donde la parte demandada no acudió a firmar oportunamente la formalización de la compra venta, olvidando el juez que en la demanda se le acompañó copia de la resolución N.° 11 del 5 de febrero del año 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, la cual prohíbe todos los comportamientos de los promitentes vendedores tendientes a desconocer su obligación de vender, variar el precio pactado, y pedir garantías.
Dispositiva
1.- Que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Desiderio Delgado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVON CLARETT BACHOUR GARCÍA, de la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 1 de octubre de 2018. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.