Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0084, Exp. 18-0278, 25/04/2019
Expediente18-0278
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Miguel Rodríguez Rodríguez, fiscal auxiliar interino, contra la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por abandono del trámite. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por la falta de impulso procesal durante más de seis meses. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante y la falta de afectación al orden público.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se dirige contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al entenderse que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), al debido proceso (artículo 49 eiusdem) y a la defensa (artículo 49.1 ibidem). El escrito de amparo razona que la presunta agraviante impide, con su omisión, el ejercicio de la acción penal en nombre del Estado, la buena marcha del proceso y la obtención de una oportuna y adecuada respuesta, al no resolver el recurso de apelación que se ha interpuesto oportunamente contra al auto que niega la medida de coerción personal solicitada contra dos de los acusados de la causa principal. En relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, el accionante aduce que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a una serie de derechos que apuntan al “acceso a los órganos de administración de justicia y con esto obtener una respuesta judicial cónsona en Derecho”, y que tal derecho implica que “todos los derechos que han sido consagrados constitucionalmente, [sic] deben ser respetados por todos [sic] las partes que intervienen en un proceso”. El accionante señala, luego de examinar algunas decisiones de esta Sala relativas al contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, que la omisión de pronunciamiento denunciada transgrede dicho derecho y lesiona el buen desenvolvimiento del sistema de justicia. Según el presunto agraviado, estaría igualmente concernido el derecho al debido proceso, porque la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando requirió el expediente de la causa de fondo, “impidió […] la separación de la causa y continuación del proceso, fijación del acto de apertura a juicio que debió llevarse a cabo con la presencia de los imputados que se encuentran sometidos al proceso y continuar con la marcha hasta su sentencia definitiva”. La solicitud razona igualmente la lesión del derecho a la defensa. Al incurrir en la mencionada omisión, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas habría dejado al Ministerio Público y a la víctima en estado de indefensión, porque tal omisión mantiene paralizada la causa principal, lo que ha generado un retardo judicial injustificado. Por último, en el petitorio del escrito de acción de amparo constitucional, el accionante solicita que se fije un lapso perentorio para que la presunta agraviante dicte la decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto y que el presente amparo sea decidido de mero derecho.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson Miguel Rodríguez Rodríguez, actuando como fiscal auxiliar interino de la Fiscalía Septuagésima Octava Nacional Plena, Salud y Seguridad Laboral, contra la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.