Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0084, Exp. 15-1135, 31/01/2018
Expediente15-1135
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, quien solicitó aclarar la sentencia N° 1582 dictada el 10 de diciembre de 2015. La solicitud fue considerada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades, que la aclaratoria o ampliación de sentencia constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los efectos de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la decisión (sentencias 2.524/2005, del 5 de agosto; y 3.072/2005, del 14 de octubre, entre otras). Ahora bien, en cuanto a la oportunidad procesal para la presentación de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia, esta Sala en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000, estableció lo siguiente: (…) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (…). Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente (Resaltado del presente fallo). La disposición legal y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, no dejan lugar a dudas respecto de la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el día siguiente. Asimismo, se advierte que este último acto procesal (publicación de la sentencia) no era necesario notificarlo a la parte actora, ya que ésta se encontraba a derecho en el presente proceso de amparo. En efecto, para el momento en que fue emitida la citada decisión, esta causa estaba en la fase de admisibilidad, lo cual requería, de cara al caso de autos, el examen de la pretensión de tutela constitucional a la luz de los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1.475 del 11 de noviembre de 2014). Ahora bien, en el caso sub lite, la sentencia objeto de la presente solicitud fue publicada, el 10 de diciembre de 2015, mientras que la petición de aclaratoria fue interpuesta por la parte actora, el 25 de abril de 2016, por el mismo accionante que originalmente ejerció la acción de amparo constitucional; por lo tanto, la misma resulta inadmisible por extemporánea.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1582, dictada por esta Sala Constitucional, el 10 de diciembre de 2015.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsentenciaprocedimiento civiltutela constitucionalinadmisibilidad

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