Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 16-0535, 23/02/2017
Expediente16-0535
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A. contra una decisión del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala determinó que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas desde la presentación del escrito de amparo, lo que llevó a concluir que hubo abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte accionante por incumplimiento de las obligaciones procesales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Montes Navas, Luis Vieira Méndez y Temis Mercedes Solórzano Álvarez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2015 por el Tribunal Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.