Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 15-0621, 02/03/2016
Expediente15-0621
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la querella funcionarial presentada por Francisco José Cárdenas contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala determinó que la sentencia impugnada vulneró los derechos constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, al aplicar un lapso de caducidad que no era aplicable a la querella funcionarial. Se concluyó que la querella fue interpuesta dentro del plazo legal, por lo que se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que es necesario hacer un análisis, desde el punto de vista constitucional, en cuanto a los derechos del debido proceso y la defensa, así como de acceso a la justicia y las obligaciones de la Administración Pública como órgano del Estado que debe garantizar dichos derechos, en particular en cuanto a la forma de computar los lapsos de caducidad para interponer los recursos contencioso administrativos funcionariales contra los actos de efectos particulares que afecten intereses de los funcionarios públicos. Así, el artículo 73 de dicha Ley establece que “se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse”, estableciendo la propia Ley en el artículo 77, que, “si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara Primero: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por los abogados Alejandro González Rivera y Pedro Antonio Barrios Pérez, en representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS, de la sentencia dictada, el 18 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial que intentara dicho ciudadano contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), la cual se ANULA. Segundo: Se ORDENA a dicho Juzgado remitir el expediente al Tribunal Distribuidor, a los fines del sorteo respectivo, a fin de que otro juzgado superior de lo contencioso administrativo de la misma circunscripción territorial emita nuevo pronunciamiento en cuanto al recurso contencioso funcionarial incoado por el ciudadano Francisco José Cárdenas contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), con acato a los criterios plasmados en esta sentencia.

Palabras clave

revisión constitucionalquerella funcionarialderecho a la defensatutela judicial efectivacaducidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca