Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 13-1134, 25/02/2014
Expediente13-1134
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Gutiérrez Martí contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró con lugar la acción de amparo, manteniendo la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo en 2007. La Sala observó que la Corte Segunda había tardado más de seis años en remitir el expediente al Juzgado correspondiente, lo que constituyó una dilación indebida que atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que decidiera sobre las apelaciones interpuestas por ambas partes. Finalmente, la Sala declaró nula la sentencia de la Corte Segunda y reafirmó la vigencia de la decisión del Juzgado Superior, ordenando que se cumpla con lo establecido en la sentencia de amparo.

Extracto de la motiva

El artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial". [Negrillas de esta Corte]. Del texto del citado artículo, se evidencia que el mismo contiene una norma programática que responde a una estrategia construida en función de la realización de los valores y fines del Estado, y es por ello que la misma, impone una obligación al Estado de crear un sistema de seguridad social universal.

Dispositiva

1.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es el tribunal COMPETENTE para conocer de las apelaciones ejercidas por ambas partes contra la decisión dictada, el 08 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión a una acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ MARTÍ, actuando en nombre propio, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia, se declara NULA la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 24 de octubre de 2007, y se mantiene la declaratoria de CON LUGAR de la acción de amparo decretada, el 02 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca de las apelaciones ejercidas, el 13 de febrero de 2007, por el ciudadano José Ramón Gutiérrez Martí, actuando en su condición de parte accionante y la abogada María Auxiliadora, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contra la decisión dictada el 02 de febrero de 2007, y publicada el 08 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

competenciaapelaciónseguridad socialderechos constitucionalesamparoIVSS

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