Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 11-1142, 17/02/2012
Expediente11-1142
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Arcenio Rojas Escorcia, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., contra una decisión del Juzgado Accidental Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La Sala fundamenta su decisión en la falta de representación adecuada del abogado para interponer la acción de amparo, ya que no se evidenció poder alguno que lo facultara para actuar en nombre de la sociedad demandada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un juicio autónomo, en el cual el abogado que se arroga la condición de representante debe demostrar su facultad para actuar en nombre de su representado con poder suficiente, salvo en los casos de los defensores de los imputados en materia penal. Por tanto, esta Sala, conforme a lo anterior, y en atención a lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé como causal de inadmisibilidad de la acción, cuando sea manifiesta la falta de representación, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Arcenio Rojas Escorcia, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Arcenio Rojas Escorcia, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., contra la decisión dictada, el 11 de agosto de 2011, por el Tribunal Accidental Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicialacción de amparocompetenciarepresentación legal