Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 10-0668, 24/02/2011
Expediente10-0668
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por FREDY JOSÉ UZCÁTEGUI LOBO contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Mérida, que declaró sin lugar la apelación contra un fallo que confirmaba la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que el juez de instancia actuó conforme a derecho, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 7 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de dicha Circunscripción Judicial y, en consecuencia, confirmó dicha decisión que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, intentada por el ciudadano Akab Saab contra la empresa Ferretería y Cerrajería Tornikar, C.A. (Facetorka), por la presuntamente violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 7 de junio de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia mediante el cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que “(…) la inexistencia de elementos demostrativos de la vulneración de normas de rango constitucional por parte del juzgado al cual se le imputa la injuria constitucional, como consecuencia del supuesto error en que incurrió el referido Juzgado, el presente procedimiento de amparo constitucional no puede prosperar, en virtud de que implicaría resolver sobre la interpretación y aplicación de normas de carácter legal y examinar el fondo de la sentencia que puso fin a la controversia, lo cual implicaría la revisión de la sentencia por una tercera instancia, asunto que excede del objeto de la acción extraordinaria de amparo y por ende de la jurisdicción del juez constitucional (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Gastón Antonio Lara y Néstor Edgar Ortega Tineo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.293 y 43.361, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FREDY JOSÉ UZCÁTEGUI LOBO, titular de la cédula de identidad N° 3.031.985, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Ferretería y Cerrajería Tornikar, C.A. (Facetorka), contra el fallo dictado el 7 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 7 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de dicha Circunscripción Judicial y, en consecuencia, confirmó dicha decisión que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, intentada por el ciudadano Akab Saab contra la prenombrada empresa. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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