Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 08-0680, 10/02/2009
Expediente08-0680
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debido a la cesación de la violación de derechos constitucionales alegada por el demandante. La acción se fundamentó en el retardo judicial en la remisión del expediente, pero se constató que la Corte había declarado improcedente la solicitud de regulación de competencia, lo que llevó a la Sala a considerar que ya no existía la amenaza de violación de derechos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ejercida por el abogado Alejandro Enrique Otero Méndez, en representación del Municipio Baruta del Estado Miranda, tuvo como objeto la dilación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en remitir el expediente judicial a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, luego de la solicitud de regulación de competencia formulada por el hoy accionante, con ocasión del recurso de nulidad intentado por el “CONSORCIO GLMT-LAMILARA, G.L.M.T. CONSTRUCCIONES, C.A.”, contra el Municipio Baruta del Estado Miranda. En tal sentido, la parte accionante denunció como derechos constitucionales presuntamente violados, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser juzgado por un juez natural. Siendo ello así, la situación de hecho denunciada como lesiva de los derechos constitucionales invocados, se originaba por el retardo judicial, en virtud de la dilación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en remitir el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, esta Sala estimó necesario verificar el estado actual de la causa, por lo que se ordenó a dicha Corte, que informase en relación a los hechos denunciados para así pronunciarse acerca de la admisibilidad del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Enrique Otero Méndez en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra “(…) la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, (…) quienes con su retardo judicial han incurrido en lesión constitucional que se materializa de manera continuada en la dilación de remitir el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, luego de su solicitud de regulación de competencia oportunamente formulada (…)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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