Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 03-2515, 01/02/2006
Expediente03-2515
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Luis Rafael Godoy Aguilera contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. El Juzgado Superior admitió la pretensión de amparo y declaró con lugar la solicitud el 5 de junio de 2003, ordenando la reposición de la causa de ejecución de hipoteca. La Sala observó la necesidad de recabar información sobre el estado de la causa primigenia, dado que habían transcurrido más de dos años desde la orden de reposición.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, para la formación de juicio en relación con esta apelación, es necesario que se recabe información sobre el estado en el cual se encuentra la causa primigenia por cuanto han transcurrido más de dos años desde cuando se ordenó la reposición en referencia y no consta en el expediente si se procedió al remate del inmueble y a su consecuente adjudicación, la cual podría haberse hecho a favor de un tercero. Tal información, a juicio de esta Sala, resulta relevante para el veredicto sobre esta apelación. Por ello, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Secretaría de la Sala recabe dicha información del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual deberá remitirla a esta Sala en un lapso perentorio de cinco (5) días, más el término de la distancia, que se computará desde la recepción del oficio correspondiente.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoejecución de hipotecareposición de causainformación judicial