Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 02-1504, 06/02/2003
Expediente02-1504
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo. La Corte Primera había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Constitucional, que a su vez determinó que no era competente para conocer de la acción, ordenando su remisión a la Corte Primera para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza de los derechos invocados y la competencia exclusiva de la Corte Primera para conocer de acciones relacionadas con derechos colectivos o difusos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien los accionantes denuncian en otras partes de la solicitud de amparo presentada, que la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes vulnera o constituye una amenaza para sus intereses colectivos, al ordenar la promulgación de la Ordenanza que regula de un modo supuestamente irregular los usos de la comunidad en la cual habitan (la comunidad vecinal Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador, Estado Mérida), la causa de la pretensión deducida no es la vulneración directa de derechos o intereses colectivos o difusos, como serían por ejemplo los derechos a la vivienda, a la salud, a un medio ambiente sano o a la participación en la formación de políticas locales de ordenación del territorio, enunciados en los artículos 82, 83, 127 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya incidencia en la calidad de vida de los habitantes de un determinado territorio los hacen trascender a la esfera de los derechos típicamente individuales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Zoila Martínez de Pacheco, Freddy Ampueda, Gabriela Bonetti, Clara de Castillo, Yolanda de Castillo, Jesús Balza, Juan Adarmes, Roberto Boscán y Lourdes Coromoto Nucete contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes con sede en Barinas, y en consecuencia ORDENA remitir la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que dicho órgano jurisdiccional se pronuncie sin demora sobre la admisibilidad de la acción ejercida, en aras de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción.