Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0839, Exp. 25-1316, 23/09/2026
Expediente25-1316
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de septiembre de 2026, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Belkis Josefina Farías Morales y Luisa Elena Farías Morales, debido a que no se agotaron las vías ordinarias antes de recurrir a la acción de amparo. La Sala consideró que los alegatos presentados no eran ventilables a través de esta vía, ya que la parte actora no había utilizado los recursos judiciales disponibles para impugnar la decisión del juez de primera instancia. Además, se reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso ordinario ni como una tercera instancia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene fundamento y asidero legal en el marco del ordenamiento jurídico vigente, específicamente en lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en diversas leyes de jurisdicción constitucional. En este sentido, se invoca la garantía de la tutela judicial efectiva, la cual faculta a todo ciudadano a acudir ante los órganos de administración de justicia para restablecer la situación jurídica infringida. Con base en lo precedente, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, erró al declarar inadmisible la acción de amparo constitucional. En virtud de que el accionante carece de una vía ordinaria de impugnación para revertir la lesión jurídica denunciada, la vía del amparo resultaba no solo procedente, sino indispensable, al no verificarse supuesto alguno de residualidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Belkis Josefina Farías Morales, asistida por el abogado Jesús Natera Velásquez, contra la sentencia del 22 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Belkis Josefina Farías Morales, asistida por el abogado Jesús Natera Velásquez, contra la sentencia del 22 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: REVOCA la sentencia apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo conforme lo expuesto ut supra.
Palabras clave
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