Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0839, Exp. 25-0346, 03/06/2025
Expediente25-0346
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Carlos Rafael Colina Martínez y Juan Manuel Cordero Quintero, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales por la inacción del juez Leonardo Herrera. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que había cesado la violación de derechos al emitirse un auto de subsanación por parte del juez. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que el recurso de apelación era extemporáneo y confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Del análisis de los artículos que preceden, se puede apreciar que el derecho a la tutela judicial efectiva, representa la obligación que posee el estado con la ciudadanía, de mantener la paz social, al ofrecer un sistema judicial de administración de justicia digna y que garantice la incolumidad del ordenamiento jurídico vigente; el debido Proceso se encuentra expresado en un conjunto de garantías copa tales como el derecho a la defensa, el derecho a la doble instancia, la presunción de inocencia, el derecho a declarar, derecho a ser juzgado por el juez natural con la competencia y jurisdicción determinada por la ley, el principio de legalidad, el principio de cosa juzgada y el derecho a proponer amparos constitucionales. De igual manera, contemplamos que el derecho a petición es la oportunidad procesal de presentar las peticiones ante cualquier autoridad a los fines de obtener una respuesta adecuada.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS RAFAEL COLINA MARTÍNEZ y JUAN MANUEL CORDERO QUINTERO, asistidos por la ABG. YNÉS YANETH VÁSQUEZ CARRERO, en contra del TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por cuanto Cesó el Motivo que la originó en un principio, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.