Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0839, Exp. 23-1052, 15/11/2024
Expediente23-1052
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César García contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, indicando que el tribunal competente es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia de los tribunales en materia de amparo.

Extracto de la motiva

En ese sentido, siendo que el Tribunal señalado como presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Agraria, esta Sala precisa, que de conformidad con la disposición contenida en los artículos 151 y 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicha jurisdicción está integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, los cuales serían los juzgados de segunda instancia, todo ello a los fines de preservar el principio de la doble instancia. De allí que, tomando en cuenta que el tribunal denunciado como presunto agraviante, es un juzgado de primera instancia en materia agraria, en este caso concreto, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Amazonas y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el órgano jurisdiccional superior a éste, es un Juzgado Superior Regional Agrario, específicamente, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Por lo tanto, esta Sala Constitucional, en virtud de lo expuesto, considera que la acción de amparo interpuesta no es procedente, ya que el tribunal que dictó las decisiones impugnadas no es un tribunal superior, sino un tribunal de primera instancia, y la acción de amparo debe ser interpuesta ante el tribunal superior correspondiente, en este caso, el Juzgado Superior Agrario, lo que implica que esta Sala no tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo, por lo que se declara inadmisible la misma.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por la representación judicial del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Amazonas y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fechas 11 de junio y 19 de agosto, ambas del año 2021. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas.

Palabras clave

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