Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0839, Exp. 20-0244, 26/10/2022
Expediente20-0244
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Torrealba Escalona, quien había solicitado un amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus. La decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por el TSJ, argumentando que existían vías ordinarias de impugnación que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional.
El Tribunal consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que el demandante no había utilizado los recursos judiciales disponibles para impugnar la decisión de privación de libertad. Además, se destacó que la privación de libertad del ciudadano Torrealba no había violado sus derechos constitucionales, y que la acción de amparo se estaba utilizando como un medio para recurrir decisiones desfavorables en lugar de como un recurso excepcional ante violaciones de derechos.
Finalmente, se ordenó la devolución de las causas judiciales a sus respectivos tribunales de origen y se notificó a las autoridades pertinentes para el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Sala considera ajustada a derecho la decisión objeto de apelación constituida por el fallo el 3 de julio de 2020, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por la defensa de la parte accionante-apelante el 24 de junio de 2020.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación presentado el 7 de julio de 2020, vía correo electrónico, relativo a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Gómez y José Monserratia, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 251.899 y 144.836, en el mismo orden, actuando en su condición de defensores del ciudadano CARLOS EDUARDO TORREALBA ESCALONA, identificado con la cédula de identidad N.° V-14.346.553, contra la decisión dictada el 3 de julio de 2020, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por la defensa de la parte accionante-apelante el 24 de junio de 2020, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- CONFIRMA la decisión dictada el 3 de julio de 2020, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por la defensa de la parte accionante-apelante el 24 de junio de 2020, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- ORDENA la devolución inmediata de las causas judiciales C11-2020-330947, PP11-P-2020-000211 y GP01-DR-2020-002706, a sus respectivos tribunales de origen.