Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0839, Exp. 18-0030, 03/12/2018
Expediente18-0030
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Edgar Rivero en representación de Marbenis Brigitte Landaeta, quien alegaba la omisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al no dar despacho ni habilitar la agenda única desde abril de 2017. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo por falta de documentos que fundamentaran la pretensión y por incumplimiento de los requisitos de legitimidad del defensor.

Extracto de la motiva

La parte accionante, el 4 de agosto de 2017, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuso la presente acción de amparo en los siguientes términos: “(…) Es el hecho ciudadano Juez que el Tribunal Duodécimo (12°) en Funciones de Juicio del circuito Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas[,] se encuentra sin [d]espacho (sic), [n]i Secretaria (sic); [n]i [h]abilita [a]genda Unica (sic) desde el mes de [a]bril del presente año, lo que representa que se encuentran violentados y quebrantados los [d]erechos y garantías [c]onstitucionales, por cuanto no se le permite, ni garantiza el derecho a la defensa, derecho al debido proceso, igualdad entre las partes, y a la presunción de inocencia. (…) En definitiva, solicitó: “(…) PRIMERO: Decrete la [a]dmisión de la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual forma, solicit[ó] que [su] [r]epresentad[a] tenga la oportunidad de ser escuchad[a] por ustedes, a fin de plantear lo expuesto en esta acción de [a]mparo [c]onstitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, 24 de septiembre de 2017, el abogado Edgar Rivero, Defensor Público Segundo (2°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios Policiales, en su carácter de defensor de la ciudadana MARBENIS BRIGITTE LANDAETA, titular de la cédula de identidad n.° V.-16.732.834 contra la decisión dictada, el 9 de agosto de 2017, por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la presunta omisión en la apertura del juicio oral y público, y CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión el fallo objeto de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensa

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