Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 17-0108, 27/10/2017
Expediente17-0108
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Roberto Assiso Casarrubios contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Electoral. Se argumenta que la Ley Orgánica de Amparo prohíbe la admisión de acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo que incluye omisiones de pronunciamiento. La decisión se fundamenta en la jerarquía del Tribunal Supremo como máxima instancia judicial en el país.
Extracto de la motiva
Conforme con la norma y fallos antes transcritos es claro que no es posible la incoación del amparo constitucional contra una omisión de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que existe una prohibición expresa de la ley que rige ese medio de tutela constitucional, en cuanto a la admisión de tal demanda cuando tenga por objeto un acto u omisión de juzgamiento de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por el abogado Roberto Assiso Casarrubios, actuando en su carácter de Presidente de la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA, contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoSala Electoraljusticiaderechos fundamentales