Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 16-0554, 18/10/2016
Expediente16-0554
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión interpuesta por Marina Velasco de Acero en representación de los herederos de la Sucesión Pablo Antonio Acero Reyes, en relación a la sentencia N° 01193 dictada por la Sala Político Administrativa. La Sala analizó si la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo fue válida y concluyó que se realizó conforme a la ley, por lo que no operó la caducidad del procedimiento. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, ya que no se configuraron las violaciones denunciadas por la solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo examen la Sala Político Administrativa determinó que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto y, por consiguiente, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 323-2012, dictada el 4 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, la cual revocó. En razón de todo lo expuesto, puede afirmarse que la Sala Político Administrativa no se extralimitó en sus funciones; por el contrario, actuó ajustada a derecho cuando emitió su pronunciamiento. Ello, aunado a que la solicitante requiriere la revisión del veredicto en cuestión sin que hubiese delatado, mucho menos demostrado, alguna situación fáctica que pudiese subsumirse en alguno de los supuestos que prevé tanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como la jurisprudencia de esta Sala para la procedencia de este medio extraordinario de protección del Texto Constitucional, así como tampoco se configuraron las violaciones denunciadas, razones más que suficientes para la desestimación de la solicitud; por el contrario, lo que se advierte es que la pretensión va dirigida a cuestionar un acto de juzgamiento que resultó adverso al interés de la hoy solicitante, con el fin de obtener una sentencia que se pronuncie sobre cuestiones de fondo, lo cual se aparta del objeto de la revisión.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: ADMITE la interposición de la misma. TERCERO: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la ciudadana MARINA VELASCO de ACERO, actuando en nombre propio y en representación de los herederos de la SUCESIÓN PABLO ANTONIO ACERO REYES, asistidos por la abogada María del Carmen Bustamante, de la sentencia N° 01193 dictada el 22 de octubre de 2015 por la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal.

Palabras clave

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