Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 13-0399, 04/07/2013
Expediente13-0399
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón, relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por Silvia Coromoto Delgado Rivas contra el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal. La demandante alegó la falta de respuesta a su solicitud de jubilación especial, lo que vulneró su derecho a obtener una respuesta oportuna y adecuada, conforme al artículo 51 de la Constitución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial y, por tanto, la determinación del juzgado competente para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana Silvia Coromoto Delgado Rivas contra el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, con fundamento en la negativa, por parte de esa Institución, de dar “debida, adecuada y oportuna respuesta” a la solicitud realizada por dicha ciudadana para el otorgamiento del beneficio de jubilación o pensión especial; todo lo cual habría lesionado su derecho y garantía constitucional a obtener oportuna y adecuada respuesta, que reconoce el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De autos se evidencia que la demanda de tutela constitucional fue interpuesta ante la jurisdicción laboral, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual, una vez declarada su incompetencia para conocer de dicha pretensión declinó el conocimiento de la misma en un tribunal contencioso administrativo. Es el caso que, el juzgado al cual le correspondió dicho conocimiento, es decir, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial se declaró, a su vez, incompetente para ello y consideró que correspondía la competencia, para el conocimiento de la presente causa, a los tribunales laborales, razón por la cual planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: No acepta la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO NAVEDA, asistida por el abogado NUMA MIRANDA, ambos ut supra identificados, contra el BANCO DE VENEZUELA. S.A. BANCO UNIVERSAL, ello con fundamento en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Plantea conflicto negativo de competencia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea resuelto el presente conflicto negativo de competencia surgido y se determine el Tribunal competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciatutela constitucionaltrabajoempresa del estadoderechos laborales

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