Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 10-0540, 07/06/2011
Expediente10-0540
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de junio de 2011, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscala Centésima Décima Séptima del Ministerio Público, Carmen Di Muro de Vivas, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión impugnada no era susceptible de apelación según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no modificaba la sanción impuesta al adolescente en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en el presente caso, para lo cual observa lo siguiente: La abogada Carmen Di Muro de Vivas, en su condición de Fiscala Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó como parte actora que la decisión dictada, el 6 de mayo de 2010, por la Corte Superior, a apelación, la casación y la revisión en materia penal se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, lo que no tiene nada que ver con los tipos de decisiones que pueden ser recurribles, las cuales se encuentran, se insiste, en el artículo 608 eiusdem. De manera que, ante tal precisión, no es posible aplicar el catálogo de decisiones recurribles en el proceso penal de adultos establecida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ni mucho menos lo señalado, al respecto, en el artículo 483 eiusdem, que fue invocado por el Ministerio Público, que establece: Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para lo cual se notificará a las partes y se citará a los y las testigos y expertos o expertas necesarios que deban informan durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso de apelación, el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, la decisión dictada, el 6 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción impuesta al adolescente, no era susceptible de apelación, debido a que el artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo permite la impugnación contra las decisiones que resuelvan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución [y no extinción] de la sanción impuesta.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Carmen Di Muro de Vivas, en su condición de Fiscala Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada, el 6 de mayo de 2010, por la Corte Superior, Sección del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.