Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 09-0234, 19/06/2009
Expediente09-0234
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Esperanza Martínez Bastardo en representación de Maritza Bastardo. La decisión se basa en la falta de poder suficiente para actuar en la solicitud de revisión, ya que el poder otorgado apud acta solo faculta al abogado para actuar en el juicio donde fue conferido, y no en instancias extraordinarias como la revisión constitucional. La Sala reitera que la representación judicial debe ser acreditada al momento de la interposición de la solicitud.

Extracto de la motiva

La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional “[r]evisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”, y a lo previsto en la sentencia n° 93/2001, caso: Corpoturismo, dictada por ésta en atención a lo dispuesto por el artículo 335 eiusdem, la cual estableció que esta Sala Constitucional podrá revisar de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional “[l]as sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país”. En el presente caso ha sido solicitada la revisión de la sentencia número 231 del 4 de marzo de 2008, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 26 de septiembre de 2006, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de Hotel Restaurant La Fuente, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el 22 de noviembre de 2002, y terminado el procedimiento de calificación de despido intentado por la hoy solicitante.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Esperanza Martínez Bastardo, acreditándose la condición de apoderada judicial de Maritza Bastardo contra la decisión dictada, el 4 de marzo de 2008, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionalpoder apud actarepresentación judicialinadmisibilidadderechos fundamentalessentenciatribunal supremo

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