Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 07-1571, 21/05/2008
Expediente07-1571
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Gabriel Ernesto Reyes González. La Corte consideró que existía un recurso contencioso administrativo idóneo para impugnar el acto administrativo que se cuestionaba, lo que hacía improcedente la acción de amparo. La Sala reafirma que la acción de amparo solo es procedente cuando no hay un mecanismo procesal adecuado para restablecer la situación jurídica vulnerada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional es un medio procesal adicional que tiene como objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, esta acción no puede ser utilizada cuando existen vías procesales idóneas para impugnar actos administrativos. En este caso, se ha establecido que el recurso contencioso administrativo de nulidad es el medio adecuado para lograr la restitución de la situación jurídica vulnerada. Por lo tanto, la acción de amparo resulta inadmisible, ya que el actor dispone de medios ordinarios de impugnación contra el acto administrativo cuestionado.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Ricardo Baroni Uzcátegui y Leonor Canelo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gabriel Ernesto Reyes González, contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la RESOLUCIÓN S/N, dictado en fecha 01/12/06 por el RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR (USB). Se CONFIRMA la sentencia apelada.