Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 07-0380, 04/05/2007
Expediente07-0380
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia No. 15 dictada por la Sala Electoral, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral y anuló la elección de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela. El solicitante argumentó que la decisión violaba principios constitucionales, como el derecho al sufragio y la igualdad. La Sala Constitucional admitió la revisión y decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el recurso de revisión.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la facultad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 4, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (...)”. Y añade: “El Tribunal conocerá en (...) Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23...”. En este caso, se solicitó la revisión de la sentencia No. 15 dictada el 6 de febrero de 2007, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal –cuya copia certificada se anexó a la presente solicitud- respecto de la cual el solicitante estimó que infringió las garantías constitucionales del debido proceso, del derecho al sufragio y a la igualdad, razón por la cual esta Sala se declara COMPETENTE, y así se decide.
Dispositiva
ACUERDA, a petición de parte y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, con fundamento en el artículo 19, párrafo undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia No. 15 dictada el 6 de febrero de 2007, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal hasta tanto se resuelva la presente revisión, y así se decide. En consecuencia, notifíquese a la referida Sala de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Líbrese la notificación correspondiente a la Sala Electoral. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho al sufragioigualdadnulidad electoralmedida cautelarColegio de Odontólogosprincipios constitucionales