Sentencia N° 839 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 839, Exp. 01-0603, 25/04/2002
Expediente01-0603
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia confirmando la decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el amparo propuesto por RUSVEL FELIPE GUTIÉRREZ. La acción de amparo se fundamentó en la retención de mercancía por parte de la Administración Aduanera, alegando violaciones a derechos constitucionales como el derecho a la defensa y el derecho de propiedad. La Sala determinó que la actuación de la Administración Tributaria violó el derecho a la defensa, ya que no se notificó adecuadamente a la parte afectada sobre el procedimiento administrativo que se estaba llevando a cabo.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario señalar que la empresa accionante con anterioridad a la presente acción, había solicitado mandamiento de amparo para la protección de los mismos derechos constitucionales aquí invocados, señalando los mismos hechos como atentatorio de sus derechos. Dicha causa la conoce la Sala, por haber recibido el expediente contentivo de la acción de amparo ejercida el 31 de julio de 1997, por el propietario de la firma personal ADUANERA RUBIMAR contra “...las actuaciones ilegales y las vías de hecho perpetradas en perjuicio de ...(su representada...) por los funcionarios de la Guardia Nacional (o Fuerzas Armadas de Cooperación); así como de los funcionarios actuantes de la Aduana Aérea de Maiquetía...”, en virtud del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Ese conflicto de competencia fue resuelto en sentencia dictada por esta Sala, el 12 de septiembre de 2001, en la que -luego de hacer una serie de consideraciones sobre la competencia en materia de amparo constitucional- se declaró que: “...siendo que las violaciones a los artículos 43, 67, 68, 69, 96, 99 y 102 de la Constitución de 1961 referidos a los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la oportuna respuesta, a la defensa, a la no confiscación, a la libertad económica y a la propiedad, respectivamente, fueron imputadas a la Guardia Nacional y a la Gerencia de la Aduana Aérea de Maiquetía como fundamento del presente amparo, se originan en el marco de la actividad de policía administrativa, en virtud de que la firma accionante se encargaba como Agente Aduanal, de recibir unas mercancías para COMERCIAL LA ESCONDIDA VALENCIA, C.A., que - expresa- le fueron retenidas en virtud de una “Presunta sub-facturación”, la materia afín con la presente solicitud de amparo es la tributaria.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ARCELA FERMÍN, actuando como representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 1998, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el amparo propuesto por los representantes judiciales del ciudadano RUSVEL FELIPE GUTIÉRREZ de la firma personal ADUANERA RUBIMAR, a través de sus representantes legales, y en consecuencia, se ordenó a la Administración Tributaria, Gerencia Principal Aérea de Maiquetía, entregar la mercancía a la empresa accionante consistente en cuatro (4) bultos, que pesan noventa y seis (96) kilogramos, contentivos de cinco mil setenta y siete (5.077) piezas de prendas de bisutería; sentencia que se CONFIRMA.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaretención de mercancíaadministración tributariaderecho de propiedadconflicto de competenciasub-facturación

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