Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0838, Exp. 25-1127, 23/09/2026
Expediente25-1127
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por Luis Beltrán Morillo Carvajal, asistido por la abogada Teresa Herrera Almeida, en relación con el expediente U2-1331-25. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala de Casación Penal, dado que el caso involucra la materia penal y se han alegado violaciones al orden público constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de restablecer el orden en el proceso judicial y proteger los derechos fundamentales del solicitante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y, al respecto, observa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia para“[a]vocar [a] las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En tal sentido, los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. De conformidad con lo establecido en las normas transcritas supra, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables.

Dispositiva

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Luis Beltrán Morillo Carvajal, asistido por la abogada Teresa Herrera Almeida, al conocimiento de la causa inserta en el expediente identificado bajo el alfanumérico U2-1331-25 que tramita el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se DECLINA el conocimiento de la presente solicitud a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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