Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0838, Exp. 20-0105, 26/06/2023
Expediente20-0105
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por Jesús Manuel Silva Rivas, quien solicitó la suspensión de actos procesales relacionados con una audiencia judicial de imputación. Silva argumentó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y la presunción de inocencia, en el contexto de un caso de violencia de género en el que se le acusaba de agredir a su ex pareja, Claritza de Jesús Ron Romero.
La Sala, tras analizar los fundamentos del caso y la solicitud de avocamiento y radicación, decidió ordenar la notificación al demandante para que aclare el objeto de su demanda, advirtiendo que de no hacerlo, la misma podría ser declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la claridad en las demandas presentadas ante el tribunal.
Finalmente, la sentencia fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados, destacando la importancia de la claridad en los procedimientos judiciales y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos involucrados en el proceso.
Extracto de la motiva
Que “(…) el archivo fiscal para avanzar a reapertura del caso penal y llegar al acto de imputación requiere una serie de pasos que son inherentes al artículo 49 constitucional referido al debido proceso en atención al ciudadano que ha sido investigado”. Que “(…) previo a un acto de imputación, es menester que quien ha sido investigado conozca los presuntos nuevos elementos de convicción y que pueda ejercer control y defensa contra ellos ante el juez Mal puede dictarse audiencia de imputación, omitiendo los artículos 297, 298 y 299 pues ello lesiona el debido proceso constitucional”. Sobre la conmoción mediática nacional “(…) es público, notorio y comunicacional que desde el 09-02-2020 hasta la presente fecha, he sido señalado por abundantes medios de comunicación, individualidades y grupos ideológicos, feministas, entre otros, como 'el abogado chavista, el abogado madurista le pegó a la esposa y casi la mata', etc, dicho de otro modo, infundadamente se me estigmatiza como autor de violencia de género, conjuntamente con otras injurias derivadas de este hecho que nunca se ha comprobado y el cual yo rechacé”. Que “(…) Sin embargo el poder mediático es una realidad mundial de esta época y luego de más de 12 de sometimiento a escarnio público, difamación, injuria, calumnia, simulación de hecho punible, incitación al odio, se corre el peligro de que algún juzgador pueda dictar decisiones bajo la influencia del artificial perfil que la mala propaganda ha generado alrededor de la figura pública de Jesús Silva, más aún cuando movimientos radicales abiertamente presionan a instituciones de justicia con su propaganda y juran que me llevarán a prisión sin ni siquiera haber visto el expediente (…) no puede el canibalismo mediático ni la encuesta de popularidad en Twitter suplantar a una justicia basada en lo alegado y probado en el proceso judicial. Juzgar por apariencias o supuestos perfiles psicológicos y no por conductas verificadas, es un lastre de la derogada Ley Sobre Vagos y Maleantes”. Que “(…) el Constituyente ha sido engañado, en primer lugar en expediente no hay testigos presenciales ni referenciales del presunto delito denunciado. -Facultad de imputar. Sólo el Ministerio Público imputa penalmente según CRBV y leyes. Anunciar imputación, aunque al final no se materialice, es una 'mera actividad' que propicia desorden procesal y predispone a otros operadores del sistema de justicia. -Predecir resultado de supuesta experticia. Todo vaticinio en un proceso legal menoscaba la presunción de inocencia. Toda experticia transparente y legal puede dar positiva o negativa, por lo cual opiniones anticipadas contaminan el procedimiento. La supuesta experticia deviene en extemporánea luego de vencido el período de investigación y la prórroga, por lo tanto no es nuevo elemento. -Respaldo a la víctima. La representación de la víctima la ejerce exclusivamente el ministerio público por mandato de la Carta Magna y las leyes. No existe la figura del respaldo en el ordenamiento jurídico patrio”. Que “(…) considerando que el TSJ sobresale constitucionalmente como robusto bastión institucional para garantizar y restituir la preeminencia del Derecho sobre la política, la vorágine comunicacional y los demás poderes fácticos que hoy contaminan este caso de repercusión mediática que estoicamente
Dispositiva
Se ORDENA la notificación del abogado JESÚS MANUEL SILVA RIVAS, quien actúa en nombre propio y representación, para que en el lapso de tres (3) días de despacho, más un (1) día adicional, aclare cuál es el objeto de su demanda. Se advierte al requerido que, en caso del incumplimiento de la orden aquí contenida, la misma deberá declararse inadmisible.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDebido ProcesoViolencia de GéneroSuspensión de Actos Procesales