Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0838, Exp. 17-0089, 03/12/2018
Expediente17-0089
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Rafael Meléndez García, en representación de la adolescente Ana Karina Lameda Carrasco, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. La Sala determina que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al conceder dicha medida, lo que vulnera los derechos constitucionales de la adolescente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANA KARINA LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 16.440.349, asistida en este acto por la Abg. MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, contra el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por presunta violación al derecho a la salud, a la familia, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la Defensa, al Debido proceso, todos ellos consagrados en los artículos 2, 3, 26 y 49.1°, 75, 78, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se ha logrado constatar que en efecto existe una violación al derecho a la salud, a la familia, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la Defensa y al Debido proceso, todos ellos consagrados en los artículos 2,3, 26 y 49.1°, 75, 78, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Juez Mariluz Castejón.

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