Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 15-1261, 18/10/2016
Expediente15-1261
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Enrique Díaz Ardila, en representación de Ronald Estivenson Sotillo Salcedo, contra la sentencia de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, alegando que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión de anular la sentencia de instancia y ordenar un nuevo juicio. La Sala Constitucional concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos para su procedencia.

Extracto de la motiva

motiva de la sentencia condenando al ciudadano RONAL ESTIVENSON SOTILLO SALCEDO, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, imponiendo la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN”. Que “[e]n fecha 17 de abril de 2015, el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó in extenso, sentencia definitiva sobre el juicio oral y público culminado en fecha 12 de noviembre de 2014, en el cual el órgano jurisdiccional condenó al ciudadano RONAL ESTIVENSON SALCEDO SOTILLO”. Que “[p]osteriormente, en fecha 15 de mayo de 2015, el Ministerio Público interpuso escrito de apelación contra la referida decisión, alegando ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”. Que “[e]n fecha 14 de septiembre de 2015, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, declaró con lugar, la apelación interp

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado el abogado Fernando Enrique Díaz Ardila, en su carácter de defensor privado del ciudadano RONALD ESTIVENSON SOTILLO SALCEDO, antes identificados, contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2015, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público, anuló el fallo dictado el 12 de noviembre de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se había condenado al referido ciudadano a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de homicidio culposo y uso indebido de arma de fuego y, en consecuencia, ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público por ante un juez distinto. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

homicidio culposoderecho al debido procesoinmotivaciónreposición de causatutela judicialCorte de ApelacionesCódigo Penalderechos constitucionales

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