Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 11-0574, 19/06/2012
Expediente11-0574
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Antonio Landaeta contra la sentencia del 31 de marzo de 2011, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el ciudadano Eladio Ramón Morales, quien se opuso a la ejecución de una sentencia anterior, no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, lo que constituyó una violación a sus derechos fundamentales. En consecuencia, se declaró con lugar la oposición del tercero y se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2000, Nº 0416, Caso Román Toro León, dejó sentado que, siendo la oposición del tercero prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, una manifestación del derecho de defensa, la misma es aplicable a la entrega forzosa, distinta al embargo, y en este sentido se estableció un criterio vinculante para todos los jueces de la República. En el caso que nos ocupa y en vista de las pruebas promovidas y evacuadas por el tercero opositor, se desprende que el ciudadano Eladio Ramón Morales, sufrió una lesión a su derecho fundamental al debido proceso y al derecho a la defensa, toda vez que, aun cuando no formó parte de los sujetos procesales que intervinieron en el juicio por cumplimiento de contrato, no obstante la ejecución de la sentencia se practicó, en parte, sobre una superficie de terreno que adquirió con anterioridad del decreto de ejecución forzosa de la sentencia.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ORLANDO ANTONIO LANDAETA, asistido de abogado, contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión a la Jueza Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: Se ORDENA a la Jueza Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que notifique de esta decisión al ciudadano Eladio Ramón Morales, titular de la cédula de identidad núm. V-2.609.890, y a la ciudadana Dinorat Lusmila González, titular de la cédula de identidad núm. V-3.876.788, quienes son parte en la causa que motivó el amparo.

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