Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 04-1783, 07/06/2011
Expediente04-1783
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónTerminada el procedimiento, por decaimiento de la acción.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público y del artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el ciudadano Pedro Emigdio Godoy. Se constató que el solicitante no había realizado actos de impulso procesal desde la presentación de su solicitud en 2004, lo que llevó a la Sala a declarar la pérdida de interés procesal y el abandono del trámite. Finalmente, se declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción.
Extracto de la motiva
De manera preliminar, se observa que conforme a lo establecido el artículo 266, numeral 6, de la Constitución, este Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 25.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala conocer de las solicitudes de interpretación sobre el sentido y alcance de las normas y principios que integran el sistema constitucional y como quiera que en el presente caso se ha solicitado la interpretación del artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, los cuales, según criterio reiterado (Vid. sentencia 2435, dictada el 20 de diciembre de 2007), tienen rango constitucional, resulta evidente que corresponde a esta Sala el conocimiento del asunto planteado y, así se declara. Establecido lo anterior, de las actas que conforman el expediente, se verifica que, el 28 de noviembre de 2008, la Sala ordenó notificar al solicitante a los fines de que ratificara su interés procesal. Ahora bien, no consta en actas que la notificación que la Sala ordenó efectuar a la parte accionante, se haya materializado. Sin embargo, efectuada como fue la revisión del presente expediente, se advierte que desde la oportunidad en que se presentó la solicitud -30 de junio de 2004- el actor no ha realizado ningún acto de impulso procesal y, en tal sentido, es doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Sentencia de esta Sala n° 956/2001 y 1649/2009), que el interés procesal debe ser continuo y, por tanto, mantenerse a lo largo del devenir del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, declaratoria la cual puede ser declarada, incluso de oficio por los órganos jurisdiccionales. Así pues, esta Sala ha establecido que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia (Vid. Sentencia de la Sala n° 2673/2001), por lo que, siendo que en el presente caso, el demandante no actuó con posterioridad a la interposición de la solicitud de interpretación y por más de un año, demostrando una falta de interés procesal en la resolución de la misma, previo a la emisión de un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, se aprecian que concurren las condiciones para la declaratoria de la perdida de interés en la presente causa por la falta de impulso procesal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de interpretación planteada por el ciudadano PEDRO EMIGDIO GODOY, sobre los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, así como del artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que esta Sala Constitucional determine el contenido, alcance e inteligencia de los aludidos preceptos. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.