Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 09-1160, 09/08/2010
Expediente09-1160
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanas en defensa de sus derechos como arrendatarias. Las demandantes argumentaron que las Alcaldías de Baruta y Chacao no habían tomado medidas para aplicar la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, lo que consideraron una omisión que afectaba sus derechos colectivos. La Sala, tras analizar la competencia y legitimación, declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se había demostrado una lesión constitucional que justificara la intervención del tribunal.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 21, 22, 23, 26, 27, 55, 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la supuesta omisión de las Alcaldías de los Municipios Baruta y Chacao del Estado Miranda de dictar alguna providencia que indique su voluntad de aplicar la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Así, para las accionantes “cualquier situación inherente a inmuebles destinados a vivienda, es considerado de UTILIDAD PUBLICA (sic) E INTERES (sic) SOCIAL, por lo cual, es necesario que la primera Autoridad Pública de la localidad donde estén ubicadas dichas viviendas, participe de forma efectiva en cualesquiera conflictos que se presenten, con relación a los arrendamientos... Es por ello que traen a colación la referencia normativa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de “que la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de la ciudad de Caracas, haciendo ejercicio del mandato de la Ley y considerando la grave crisis que atraviesa dicho sector poblacional (los arrendatarios de viviendas), emitió un Decreto en el cual, se instituye como un ente supervisor de cualquier procedimiento que se inicie en contra de cualquier arrendatario de viviendas en dicho Municipio, todo con el objeto de garantizar la aplicación correcta de la Ley de Viviendas aquí expuesta y de los diferentes preceptos Constitucionales establecidos al efecto”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas TERESA COROMOTO TORBELLO CASTELLANOS, MARÍA TERESA REYES de PERAZA y LUZ MARINA DA COSTA GODOY, contra la supuesta omisión de las Alcaldías del Municipio Baruta y Chacao del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.