Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 09-0246, 19/06/2009
Expediente09-0246
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo presentada por Emilton Ceferino Jiménez Marchán, debido a que el escrito es confuso y no permite identificar el acto o actuación contra la cual se acciona. La Sala considera que el escrito es ininteligible y no susceptible de enmienda, lo que lleva a la declaratoria de inadmisibilidad conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el escrito suscrito por el ciudadano Emilton Ceferino Jiménez Marchán, contentivo de la presente acción de amparo, constante de un (1) folio, fue redactado de manera confusa, a tal punto que no se puede establecer el acto o actuación contra la cual se acciona y menos aún de manera determinante el sujeto o ente agraviante. En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que dicho escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la acción, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo presentada por el ciudadano EMILTON CEFERINO JIMÉNEZ MARCHÁN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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