Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 07-0280, 04/05/2007
Expediente07-0280
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar la apelación interpuesta por Otto Glodulfo Ávila Dávila contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no subsanó las omisiones requeridas por el Juzgado Superior, específicamente la falta de identificación clara de las sentencias impugnadas y las lesiones constitucionales alegadas.
La Sala también destacó que el accionante fue notificado de la necesidad de corregir su solicitud de amparo, pero no cumplió con lo ordenado, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior y se declara sin lugar la apelación presentada por el ciudadano Otto Ávila Dávila.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto contra el mandamiento de ejecución de sentencia dictado el 3 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la citada Circunscripción Judicial, por cuanto se había dictado sentencia definitiva en la causa y a falta de cumplimiento voluntario el juzgado de primera instancia dictó el referido mandamiento de ejecución. La sentencia apelada dictada el 5 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante no subsanó las omisiones advertidas por el Juzgado Superior en cuanto a que “(…) no determinó o identificó de manera clara y precisa cuál o cuáles son las sentencias o decisiones judiciales objeto de la pretensión de amparo interpuesta y, menos aún, explicó en qué consisten las lesiones constitucionales que las mismas ocasionan en su esfera jurídica(…)”. Efectivamente esta Sala observa que el 29 de enero de 2007, el hoy accionante fue notificado de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se le ordenó subsanar los defectos de los cuales adolecía su escrito libelar dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho artículo establece lo siguiente: Artículo 19: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Esta Sala juzga que en el presente caso se configuró el supuesto establecido en el transcrito artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el hoy accionante no cumplió con la carga establecida en el citado artículo, es decir, no subsanó el escrito de acuerdo a lo solicitado por el Juzgado Superior.
Dispositiva
1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación sin fundamento ejercida por el ciudadano Otto Ávila Dávila, debidamente asistido por el abogado Alfredo Cañizales Bello, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 5 de febrero de 2007, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano Otto Ávila Dávila. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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