Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 05-1953, 05/05/2006
Expediente05-1953
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión presentada por la abogada Betty Hurtado de Perdomo, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Sucre. La solicitante argumentó que se había violado su derecho a la defensa y que la sentencia impugnada había revocado una decisión previamente ejecutoriada en un juicio de reivindicación de un inmueble. La Sala, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, decidió oficiar al juzgado de origen para que remitiera el expediente correspondiente, considerando que la revisión de sentencias firmes es competencia exclusiva de la Sala Constitucional. Además, se negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante, fundamentándose en la limitación de la potestad cautelar en el contexto de la revisión constitucional. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la solicitud de revisión y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en la decisión, enfatizando la importancia de garantizar la seguridad jurídica y la supremacía de las normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión presentada por la abogada Betty Hurtado de Perdomo, ha considerado que es su deber garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. En este sentido, se ha establecido que la revisión de sentencias definitivamente firmes es una atribución exclusiva de esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala ha analizado los alegatos presentados por la solicitante, quien argumenta que se ha vulnerado su derecho a la defensa y que la sentencia impugnada ha revocado una decisión que ya había adquirido el carácter de cosa juzgada. En este contexto, se ha decidido oficiar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta para que remita el expediente correspondiente, a fin de poder evaluar adecuadamente la procedencia de la solicitud de revisión. Asimismo, se ha negado la medida cautelar solicitada, fundamentándose en la jurisprudencia establecida por esta Sala, que limita la potestad cautelar en el ámbito de la revisión constitucional, reservando dicha facultad para casos excepcionales. La Sala ha enfatizado la importancia de la seguridad jurídica y la necesidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales de la Constitución.

Dispositiva

Se acuerda oficiar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre para que en un lapso de diez (10) días de despacho, remita copia certificada de todo el expediente N° 3299 contentivo del juicio de reivindicación intentado por la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO contra la ciudadana ROSARIO GEDEÓN DE VILLAMIZAR. Se niega la suspensión solicitada del fallo, con fundamento en lo expuesto en sentencia N° 326 del 9 de marzo de 2004. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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