Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 05-0270, 11/05/2005
Expediente05-0270
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de DIANCAR, S.A. contra la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que declaró sin lugar la apelación de la empresa. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que los argumentos presentados habían sido debatidos y decididos en instancias anteriores. Se confirmó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala evidencia que, en efecto, la accionante pretendió plantear nuevamente los argumentos expuestos, debatidos y decididos, de manera definitiva, en la jurisdicción ordinaria, al señalar que “ninguno de los Tribunales actuantes, especialmente el de la Alzada, hoy constituido en agraviante tuvo especial cuidado en atender a la naturaleza de la cuestión que se discutía…no tomo en cuenta para nada nuestros alegatos”; también se observó que, el accionante en amparo refirió que “habiéndose agotado por completo el principio del doble grado de la jurisdicción, mi representada no cuneta con otro recurso para combatir la ilicitud e ilegalidad del fallo…”, por lo que acudió ante la jurisdicción constitucional alegando la supuesta violación de derechos constitucionales - artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- y hasta del orden público. En este contexto, la Sala -en anteriores oportunidades- ha sentado un criterio claro, desechando tales solicitudes por improcedentes, tal como quedó expuesto en la sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Licorería El Buchón C.A., en el sentido que “... la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.” (Subrayado de la Sala). En tal sentido, la Sala observa que admitir la acción de amparo propuesta, en los términos expresados por la accionante, implicaría admitir una tercera instancia habida cuenta que, tal como lo sostuvo el propio accionante, el aspecto sometido a análisis ya fue debatido en dos instancias. En consecuencia, confirma que la demanda planteada debe declararse improcedente, tal como lo sostuvo el a quo y, así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada y CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada el 29 de noviembre de 2004, por la ciudadana Rosario Rodríguez Morales, en su carácter de apoderada judicial de DIANCAR, S.A., contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalsentenciaapelaciónderechos constitucionalesinmotivaciónjurisdicciónprocedenciacontrato de arrendamiento

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