Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 01-0357, 22/04/2003
Expediente01-0357
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en contra de una sentencia que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. Los demandantes argumentaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que el juzgado de primera instancia había actuado fuera de su competencia. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juzgado no se extralimitó en sus funciones y que no hubo violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la acción de amparo constitucional procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia que lesione un derecho constitucional. En este caso, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al decidir sobre la apelación lo hizo conforme a las facultades que le confiere el Código de Procedimiento Civil, dado que, de acuerdo al artículo 294 de dicho texto legal, era la segunda instancia, en el proceso civil y le correspondía efectivamente resolver el recurso que le fue llevado a su conocimiento. Asimismo, cabe mencionar que en cuanto a la falta de jurisdicción por parte del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primera Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarada de oficio por parte del Juzgado accionado, estaba ajustada a derecho, dado que la misma se podía declarar en cualquier estado e instancia del proceso.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pedro Oviedo y Lilina Núñez de Oviedo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los accionantes. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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