Sentencia N° 838 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 838, Exp. 01-2721, 24/04/2002
Expediente01-2721
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Herminio Ramón Fuenmayor Pereira, quien fue condenado por la Corte Marcial a cuatro años de prisión por el delito de sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. El accionante argumentó que la sentencia violaba su derecho al debido proceso y que la Corte Marcial no era competente para juzgarlo, dado que había dejado de ser militar en servicio activo. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la Corte Marcial había infringido el artículo 49 de la Constitución al no respetar la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

La justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento. En consecuencia, se declara con lugar la presente acción de amparo, se anula la sentencia de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela del 17 de julio de 2001, y se ordena a la misma el envío del expediente a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ateniéndose al mandato de la Sala de Casación Penal del 12 de agosto de 1999, proceda a sentenciar dicha causa.

Dispositiva

Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Herminio Ramón Fuenmayor Pereira, asistido por los abogados Agustín Andrade Cordero, Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Vargas Pérez. En consecuencia, ANULA la sentencia del 17 de julio de 2001, emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y se ORDENA a la misma el envío del expediente a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que, ateniéndose al mandato de la Sala de Casación Penal del 12 de agosto de 1999, proceda a sentenciar dicha causa.

Palabras clave

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