Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0837, Exp. 19-0385, 26/06/2023
Expediente19-0385
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por LUIS JOSÉ DAGER GASPARD, quien argumentó la existencia de irregularidades en su juicio penal por el delito de asociación para delinquir. La Sala consideró que las alegaciones no comprometían el orden público constitucional y, por lo tanto, no procedía el avocamiento solicitado.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas establecen, por un lado, que la facultad de avocar se encuentra distribuida entre las distintas Salas del Máximo Tribunal atendiendo a la materia sobre la cual verse el juicio objeto de avocamiento y, por otro lado, que el avocamiento tendrá adicionalmente la finalidad de sanear el procedimiento. En los términos del artículo 107 eiusdem, se trata de una excepción al principio del juez natural que debe ser ejercida con máxima prudencia y por ende, de forma extraordinaria ante graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Ahora bien, de manera particular, el legislador previó un tipo de avocamiento específico para esta Sala Constitucional del Alto Tribunal, que opera en cualquier materia y expediente (incluso aquellos tramitados ante otras Salas), siempre que se plantee la violación del orden público constitucional y no haya recaído sentencia definitivamente firme. En efecto, el cardinal 16 del artículo 25 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguientes: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 16.- Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. La citada disposición reconoce un avocamiento que como señaló esta Sala en la sentencia N° 236, dictada el 5 de abril de 2013, en el caso Universidad de los Andes, fue positivizado atendiendo a las altas funciones que tiene este órgano como máximo y último protector de la constitucionalidad, es decir, que este avocamiento materialmente busca garantizar la supremacía del orden constitucional. En este contexto, el solicitante alega la violación del orden público constitucional, por lo que esta Sala resulta competente para conocer de la solicitud. Empero, las circunstancias sobre las cuales fundamenta su pretensión son unas supuestas irregularidades en la tramitación del juicio penal y éstas, de ninguna manera suponen la violación del orden público, ni tampoco se observa la violación directa y flagrante de normas o principios de orden constitucional. En efecto, los alegatos esgrimidos por el peticionante se circunscriben a su esfera jurídica y no afectan a la colectividad ni al interés general que, como señaló esta Sala en la sentencia N° 1689 dictada el 19 de julio de 2002, en el caso Dilia Parra, constituyen los elementos esenciales del orden público constitucional. Entonces, como quiera que en el caso de autos no se encuentra comprometido el orden público constitucional, debe esta Sala desestimar la presente solicitud y, así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano LUIS JOSÉ DAGER GASPARD, sobre la causa identificada con el alfanumérico 45C-20192-19, que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al juicio penal seguido contra el solicitante por el delito de asociación para delinquir. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento.
Palabras clave
avocamientoasociación para delinquirorden público constitucional