Sentencia N° 837 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0837, Exp. 19-0063, 25/10/2022
Expediente19-0063
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁZQUEZ GRILLET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la revisión de una decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una querella presentada por Marco Aurelio Valero Balandria contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte. La Sala Constitucional, presidida por Gladys María Gutiérrez Alvarado, se reunió para tratar el caso y se ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que remita la totalidad del expediente N° 15-3711, de su numeración, donde se dictó la sentencia sometida a revisión. En consecuencia, se ordena al referido Tribunal, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se observa que para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que remita la totalidad del expediente N° 15-3711 en un lapso de cinco (5) días hábiles.